EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR :CONVIVENCIA MARITAL, ACREDITADA EN  UNA RED SOCIAL , Y EL EMPADRONAMIENTO EN CASA DE OTRA PERSONA

La Audiencia Provincial de Murcia, en Sentencia de 8 de febrero de 2018, concluye que :

“ Lo cierto es que tanto el empadronamiento en la casa de otra persona y el perfil de la red social es indicio más que suficiente para que la carga de probar recaiga sobre la demandada y reclamante de la pensión compensatoria “