El Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 11 de abril de 2018, ha confirmado el cambio de custodia a favor del padre, tras acreditarse que la madre cuestionaba negativamente la figura paterna, y ello era perjudicial para el desarrollo psicoevolutivo de la menor.
El padre pidió la atribución de la guarda y custodia de su hija menor, y compartida la patria potestad. La sentencia de instancia estimó la demanda del padre que fue confirmada después por la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia de 4 de mayo de 2017 (LA LEY 92787/2017).
La Audiencia destaco que el informe psicosocial, acreditaba que la menor estaba muy influenciada por la progenitora, y ello afectaba al desarrollo psicoevolutivo de aquella. Además, se demostró que la madre hasta en cinco ocasiones fue condenada.
El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta el informe pericial del Equipo Técnico, las 5 sentencias condenatorias por incumplimiento y el análisis psiquiátrico realizado a la menor y la audiencia de ésta, repetida por la Audiencia Provincial.
Y concluye que, pese a que la hija quiere permanecer con su madre, y tiene 13 años, el interés de la menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad, pues es posible que ésta se encuentre condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro, y no se observa que la Audiencia no hubiera fallado en favor del interés de la niña.